El pasado mes de septiembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley de Migración, el cual entró en vigor el viernes 9 de noviembre de 2012. Sin embargo es importante destacar que las reformas legales en materia migratoria iniciaron desde la expedición de la Ley de Migración el 25 de Mayo de 2011 y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Por esta razón comenzarán a ser aplicables distintas disposiciones, que reforman casi por completo el sistema de procedimientos y trámites para la estancia de extranjeros en México.

Dentro de las principales nuevas disposiciones que a partir del 9 de noviembre de 2012 comenzarán a tener aplicación se encuentran las siguientes:

MODIFICACIÓN DE LAS ANTIGUAS CALIDADES Y CARACTERÍSTICAS  MIGRATORIAS

Las calidades migratorios de No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado serán sustituida por “estancias migratorias” de Visitante, Residente Temporal y Residente Permanente. Dentro de la Ley de Migración y el Reglamento se establece el sistema de equivalencias aplicable a aquellos que ya contaban con alguna calidad migratoria.

SISTEMA DE CUOTAS

Todo otorgamiento de permisos y visas para trabajar y desempeñar alguna actividad lucrativa, ahora deberá observar la opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cumplir con un programa de cuotas a publicarse cada año en el Diario Oficial de la Federación. La finalidad de esta nueva disposición es favorecer el empleo a mexicanos, y promover el desarrollo de actividades profesionales y técnicas específicas. El sistema de cuotas a aplicarse en el presente año aún no ha sido publicado por las autoridades, por lo que será importante dar seguimiento a sus disposiciones por ser promulgadas.

ESTANCIA MÁXIMA PARA VISITANTES

Aquellos extranjeros que entren a México y se documenten como Visitantes bajo cualquier modalidad (lucrativa o no), sólo podrán permanecer en el país por 180 días al transcurso de los cuales deberán salir de México. En virtud de esto, salvo que se lleve a cabo un proceso de regularización y se pague una multa, o se esté en alguno de los supuestos del Art. 53 de la Ley de Migración, los extranjeros no podrán realizar un cambio de estancia de Visitante a Residente Temporal o Permanente dentro de México. Esto es un claro cambio respecto de los criterios que antes aplicaban, bajo los cuales sí era posible realizar cambios de características migratorias.

SISTEMA DE PUNTOS

Con la finalidad de atraer profesionistas y técnicos especializados, y desarrollar la capacitación y crecimiento en distintas áreas, se establece un sistema de puntos mediante el cual extranjeros pueden adquirir la característica de Residente Permanente (con derecho a entrar y salir del país y realizar todo tipo de actividades lucrativas) cumpliendo con un sistema de puntuaciones en educación y experiencia laboral.

UNIDAD FAMILIAR

Se establecen nuevas y más amplias disposiciones en materia de unidad familiar, bajo las cuales se permite el ingreso y estancia de distintas personas con vínculos familiares a los mexicanos, y extranjeros residentes temporales y permanentes.

GARANTÍA DE SALUD, EDUCACIÓN Y ESTADO CIVIL DE LOS EXTRANJEROS

Una de las reformas más relevantes contenida en el Título Segundo de la Ley de Migración, es que el Estado Mexicano esta obligado a garantizar el acceso a servicios educativos (sean públicos o privados), servicios de salud (sean públicos o privados – estableciendo adicionalmente que la atención será gratuita cuando resulte urgente y necesaria para la preservación de us vida), procuración e impartición de justicia y la autorización de los actos referentes al estado civil (nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio o defunción); independientemente de la situación migratoria de los extranjeros en México. 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO

La nueva Ley de Migración establece un conjunto novedoso de plazos y garantías procesales de observancia obligatoria para la autoridad; regulando las funciones de control, verificación, alojamiento de extranjeros en estaciones migratorias, procedimientos de deportación, retorno asistido y presentación. Asi mimo esta ley consigna la libertad de las personas para transitar libremente por el país, limitando la obligación de comprobar su nacionalidad y su situación migratoria solo «ante la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidas por la ley».

RETORNO ASISTIDO

Es el procedimiento mediante el cual el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia, que en constraste con la deportación, puede ser solicitado por los migrantes en situación irregular que se encuentren a disposición del Instituto y que no cuenten con restricciones legales para abandonar el país.

Dado que el sistema jurídico en materia migratoria es reformado casi completamente, se recomienda a aquellos extranjeros y empresas con funcionarios extranjeros llevar a acabo una revisión de las equivalencias que les serán aplicables en sus calidades migratorias, principalmente respecto de aquellos cuyas formas migratorias están a punto de vencer. Así mismo, será importante estar alerta respecto del sistema de cuotas ya que esto afecta directamente al empleo de extranjeros en México.

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