En trámites migratorios, proporcionamos un servicio eficaz y rápido en la renovación de formas migratorias FM2 o FM3. Sin embargo es importante que nuestros clientes recuerden que derivado de las modificaciones en el ordenamiento jurídico migratorio, es necesario que al solicitar la renovación del documento migratorio, se solicite el Cambio de Condición de Estancia que correponda a su Calidad Migratoria actual.
A pesar
de esto no omitimos mencionar que el documento FM2 o FM3 surtirá plenos
efectos jurídicos hasta la fecha de su vencimiento; por lo tanto no es
necesario realizar este trámite antes de los 30 días de la fecha de
vencimiento del documento migratorio.
Para mayor ilustración a nuestros clientes, les mostramos a continuación la tabla de equiparación entre las Calidades Migratorias contenidas en la Ley General de Población y las Condiciones de Estancia señaladas en la Ley de Migración.
Es importante que nuestro clientes tomen en cuenta los siguientes aspectos a efecto de cumplir a tiempo con sus obligaciones migratorias y evitar así una situación migratoria irregular.
¿Cómo se obtiene la renovación de las visas FM3 o FM2?
1.- La renovación de la FM3 o FM2 se obtiene en las oficinas del Instituto Nacional de Migración en México. La Forma Migratoria sera resguardada por este Instituto en tanto se concluya el trámite de renovación correspondiente.
2.- Dicha renovación debe realizarce 30 días antes del vencimiento del documento migratorio. Podras encontrar esta información al reverso de tu Forma Migratoria, tal como aparece en la siguiente imagen.
3.- Los Consulados de México no pueden renovar las visas de trabajo o dependiente económico. Es importante recordar que los Consulados Mexicanos no son competentes.
4.- Si usted se encuentra fuera del país y su Forma Migratoria se vence, es posible realizar la renovación de su documento a su regreso a México. No es necesario realizar el tramite de Regularización.
Esta información esta sustentada en el artículo 173 del Reglamento de la Ley General de Población que nos señala expresamente en su parrafo segundo «El No Inmigrante que se encuentre ausente del país al vencimiento de su documentación migratoria podrá, a su regreso, solicitar la prórroga o revalidación que corresponda, para lo cual tendra un plazo de treinta días a partir de su reinternación, siempre y cuando no se exceda en los plazos de ausencia que señala su propia característica migratoria, o de sesenta días contados a partir de su vencimiento cuando no tenga señalado plazo de ausencia».
Para el caso de los Inmigrante el artículo 179 del Reglamento de la Ley General de Población nos señala expresamente en su fracción I «El Inmigrante que se encuentre ausente del país, aun vencida la documentación, podrá solicitar el refrendo a su regreso, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su reinternación,; en todo caso deberá comprobar que se cumplio con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley;»
Siendo así el artículo 47 de la Ley General de Población señala «Cuando el Inmigrante permanezca más de dos años fuera del país, perderá su calidad migratoria, salvo en los casos excepcionales que determine la Secretaría de Gobernación»
¿Qué documentos necesito para renovar mi Fm2 o Fm3?
Para renovar la visa de trabajo Fm2 o Fm3 es necesario contar con los siguiente documentos, sin embargo si no cuentas con alguno de ellos es importante que te comunicate con nosotros para que un abogado especialista te oriente:
- Fm2 o Fm3 Original
- Original del pasaporte vigente del extranjero
- Carta de constancia laboral de la empresa donde presta sus servicios el titular
- En su caso, carta mandato expedida por la empresa extranjera que haya trasladado al extranjero a México legalizada o apostillada
- Último pago de impuestos de la empresa ubicada en México
- Copia de la identificación de quien firma la carta de constancia laboral de la empresa ubicada en México
- Copia del comprobante de domicilio del extranjero
- Carta poder
- Fotografías tamaño infantil a color con fondo blanco (3 de frente y 2 de perfil derecho) SIN ANTEOJOS, SIN ARETES, NO INSTANTANEAS
- Formato Básico debidamente requisitado
Para renovar la visa de los familiares dependientes económicos se requieren los siguiente documentos, sin embargo si no cuentas con alguno de estos documentos es importante que te comuniques para que un abogado especialista te oriente:
- Visas de dependientes económicos vigentes
- Pasaportes vigentes
- Carta continuidad de vínculo matrimonial
- Carta de apoyo del extranjero titular a sus familiares
¿Cuánto tarda el trámite de renovación de mi visa Fm2 o Fm3?
- Si el extranjero trabaja en el Distrito Federal y su visa está vigente 25 días hábiles.
- Si la visa está vencida, el trámite tarda un 35 días aproximadamente.
- Si el extranjero vive o trabaja fuera del Distrito Federal y su visa está vigente, el trámite tarda 30 días aproximadamente.
- Si la visa está vencida, el trámite tarda alrededor de 40 días.
¿Si no trabajo en el mismo lugar donde me contratarón inicialmente, qué puedo hacer?
Si no trabajas en la misma empresa pero continuas desempeñando el mismo puesto es posible renovar tu documento migratorio sin notificar el cambio de empleador, ya que el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración contempla que se podrá realizar la renovación del documento migratorio con la misma característica, siempre y cuando subsistan las actividades primigenias.