Permiso de trabajo en México
1.- Marco jurídico aplicable
- La legislación migratoria mexicana establece que se considerará actividad remunerada a cualquier acto que tenga por objeto la obtención de una remuneración económica en México.
- El Instituto Nacional de Migración, es la autoridad competente para resolver el trámite de visa de trabajo y deberá promoverse la solicitud correspondiente en la entidad federativa donde la empresa tenga su centro principal de negocios (matriz) o sucursales.
- Para la autorización del visado mexicano con actividades remuneradas, es necesario acreditar a la autoridad migratoria, un inminente vínculo contractual que permita acreditar el desarrollo futuro de actividades remuneradas dentro de México. Este requisito se satisface con la presentación de una carta oferta laboral donde se señalen de manera general las condiciones laborales ofertadas al extranjero.
- El beneficiario de los servicios del extranjero es denominado en la legislación mexicana como empleador. El citado empleador debe contar con una constancia emitida por la autoridad migratoria que acredite su existencia legal y normal operación
- La petición formulada por el empleador, tendrá como resultado la expedición de un oficio de autorización que facultará al extranjero para acudir a la Embajada o Consulado Mexicano de su elección a desahogar una entrevista que tiene por objeto, verificar la identidad del extranjero y los motivos de ingreso a México. Finalmente, el extranjero recibirá una visa mexicana que le permitirá viajar a México dentro de los siguientes 180 días naturales y obtener el permiso para realizar actividades remuneradas.
- Una vez que el extranjero ingresa al país, debe promover ante el Instituto Nacional de Migración la expedición del documento migratorio con el que acreditará en los sucesivo su legal estancia.
- El extranjero tendrá derecho a solicitar anualmente la ampliación de su condición de estancia migratoria.
2.- Descripción de servicios profesionales
Por medio de nuestra firma de abogados, usted contará con representación legal especializada ante las autoridad mexicanas que intervienen en el procedimiento de expedición de visa , promoviendo en su nombre y representación las siguientes gestiones:
- Verificación del historial migratorio del extranjero en las listas de control migratorio administradas por el Instituto Nacional de Migración. Esta acción permitirá a nuestra firma, garantizar la expedición de la visa de trabajo y el acceso a territorio nacional.
- Emisión de un dictamen técnico de la experiencia y perfil profesional del extranjero con el objeto de ajustar las cuotas de personal extranjero permitido por la legislación laboral mexicana.
- Elaboración de expediente administrativo migratorio y presentación ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración.
- Seguimiento periódico de la solicitud de visa y gestión de oficio de autorización de entrevista consular.
- Remisión de oficio de autorización de visa y documentación requerida para el desahogo de la entrevista consular. Uno de nuestros especialistas contactará al extranjero vía telefónica con el objeto de exponer ampliamente los términos y recomendaciones que permitan garantizar la expedición de la visa mexicana.
- Asistencia durante el ingreso del extranjero a México.
- Expedición de documento migratorio y claves requeridas para realizar actividades remuneradas en México.
3.- Documentación requerida para la obtención de la Constancia de Inscripción de Empleador
- Personas física o naturales
1.- Identificación oficial de la persona física
2.- RFC (cédula de identificación fiscal)
3.- Acuse de presentación de la declaración anual de impuestos
- Personas morales (sociedades mercantiles, civiles, organismos públicos, etc)
1.- Acta Constitutiva
2.- RFC (cédula de identificación fiscal)
3.- Identificación oficial del representante legal
4.- En su caso instrumento público donde consten los poderes otorgados a favor del representante legal
5.- Acuse de presentación de la declaración anual de impuestos del ejericio fiscal 2015
6.- Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 30 días
7.- Lista de empleados y nacionalidad
4.- Documentación requerida para la autorización de visa mexicana por oferta de empleo
1.- Copia simple del pasaporte valido y vigente del extranjero
2.- Constancia de inscripción de empleador
3.- Identificación oficial del representante legal
5.- Casos de excepción al procedimiento ordinario de permiso de trabajo
Existen tres supuestos de excepción, en los cuales será posible tramitar la Residencia aunque el extranjero haya ingresado como turista sin la necesidad de salir del país:
– Si el extranjero tiene un vínculo familiar directo con un extranjero residente en México (cónyuge, padres o hijos)
– Si el extranjero tiene un vínculo familiar directo con un mexicano(cónyuge, padre o hijos)
– Si el extranjero contrae matrimonio con un mexicano en el periodo de estancia que el INAMI le autorizo como turista (180 días)
6.- Especificaciones del trámite de permiso de trabajo
1.- El extranjero puede permanecer en México en calidad de turista, en tanto se realizan las gestiones correspondientes del permiso de trabajo. Una vez procesado el permiso de internación debe viajar fuera de México al Consulado Mexicano de su preferencia para desahogar la entrevista consular. Si los 180 días en calidad de turista vencen sin que el permiso de trabajo se resuelva, el extranjero puede continuar residiendo en México hasta la resolución de la solicitud de visa; ya que nosotros tramitaremos su regularización migratoria para este efecto.
2.- Si se encuentra fuera del país, la empresa o en su caso, nuestro despacho puede realizar las gestiones antes mencionadas.